Ha quedado presentada una querella criminal contra dos Magistradas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por prevaricación y falsedad documental de manera continuada.
El resultado de las acciones supuestamente delictivas de las juezas fue otorgarle al beneficiario de las ilegalidades denunciadas un «regalo» de varias decenas de millones de euros.
Se han incoado Diligencias Previas.
Les seguiremos informando…
Pues bien, les seguimos informando: la querella criminal contra dos Magistradas ha sido inadmitida. A pesar de que los presuntos delitos estaban perfectamente documentados y habían indicios más que suficientes para justificar la puesta en marcha de una investigación. Y lo que es peor: el Auto de inadmisión contiene graves falsedades que no se pueden calificar de presuntas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio un plazo de tres días para presentar un Recurso de Súplica ante el mismo Tribunal.
Se presentó el Recurso de Súplica en esos tres días. Con el Recurso se presentaron también sendas Cuestiones Prejudiciales para ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una de ellas referida al derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que el Derecho de la Unión Europea, ha dejado que claro que -entre otros derechos- se concreta en el derecho a que la causa sea vista en apelación por un Tribunal diferente y que la apelación se pueda presentar en unos plazos equivalentes a otros recursos internos, de acuerdo con el principio de equivalencia y el principio de efectividad.
Como nuestros lectores sabrán, el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que:
“…Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano será obligado a someter la cuestión al Tribunal..”
Lo cierto y verdad es que cuando presentamos las cuestiones prejudiciales en el Recurso de Súplica, lo estábamos haciendo ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no eran susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno.
Un eventual recurso ante el Tribunal Supremo tiene consideración de extraordinario, de la misma forma que ante el Tribunal Constitucional.
Pues bien, el Tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó nuestro Recurso de Súplica y en él, denegó el envío de las cuestiones prejudiciales planteadas.
A la vista de las falsedades contenidas tanto en el Auto de inadmisión de la querella contra las dos Magistradas, como en el Auto que desestimó el Recurso de Súplica, así como de otros presuntos delitos, este Despacho ha presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una querella criminal contra los Magistrados que firmaron ambos Autos .
En la querella se acusa a los Magistrados de los presuntos delitos de PREVARICACIÓN JUDICIAL (Arts. 446 y ss CP), FALSEDAD DOCUMENTAL (Arts. 390 y 391 CP), OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O PROMOVER SU PERSECUCIÓN (Art. 450 y 408 CP), ENCUBRIMIENTO (Arts. 451 y ss CP), BLANQUEO DE CAPITALES (Arts. 301 a 304 CP) y TORTURA Y/O TRATOS CRUELES, DEGRADANTES Y HUMILLANTES (Arts. 173 a 177 CP), perfeccionando las diferentes actuaciones la consideración de presuntos delitos CONTINUADOS (Art. 74.1 y 2 CP) y con el agravante establecido en el art. 22.7º del CP.
Como decíamos.. seguiremos informando.
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