Uno de nuestros clientes presentó una queja ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial contra una Magistrada. Mantenía una «relación íntima» con un Procurador que, a su vez, representaba a una parte en un procedimiento que se veía en el Juzgado del que la Magistrada era titular. La queja fue archivada. Se presentó un posterior Recurso ante la Comisión Permanente del CGPJ. Fué desestimado. Se acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y también desestimó el Recurso. A la vista de lo sustanciado, se ha presentado querella contra Magistrados del Tribunal Supremo y miembros del CGPJ que firmaron estas resoluciones.
Tanto por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria, como por parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, como por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se adoptaron decisiones que este Despacho considera que podrían ser constitutivas de la presunta comisión del delito de prevaricación por la arbitrariedad con la que fueron dictadas. Entre otras cosas, cabe destacar:
- En el procedimiento se negaron las diferentes instancias a considerar lo que era la prueba objetiva que sustentaba la queja presentada: un informe de unos detectives que venía a probar una relación que podría considerarse como equivalente a un noviazgo entre la Magistrada y el Procurador.
- En el procedimiento, tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria, como la Comisión Permanente del CGPJ que lo ratificó, como la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, utilizaron en sus resoluciones jurisprudencia que adulteraron. Cada uno de ellos de forma diferente. Porque nos puedan entender y a modo de ejemplo: hacían referencia a Sentencias de Tribunales internacionales o de Tribunales nacionales que dictaron sentencias que decían lo contrario de lo que en sus resoluciones defendían. En uno de los casos, el CGPJ presentó como parte de la Sentencia lo que no era más que en esa sentencia la parte donde se reproducían las alegaciones que el propio CGPJ había hecho en ese caso y que, sin embargo, el Tribunal desestimó. En el caso de la Sala de lo Contencioso, fue similar. Extractaban pequeñas partes de determinadas sentencias para intentar justificar la resolución que iban a dictar, cuando sin embargo, las sentencias dictaban de forma contradictoria con lo que ellos citaban.
- llevaron a cabo una interpretación de la Ley que nada tiene que ver con lo que es jurisprudencia internacional a la que España está obligada.
A la vista de estos hechos, como decimos, este Despacho ha interpuesto querella criminal contra Magistrados del Tribunal Supremo y miembros del CGPJ que firmaron estas resoluciones.
La querella se ha interpuesto para que se investigue por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la presunta comisión de los delitos de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA (Art. 404 CP), PREVARICACIÓN JUDICIAL (Arts. 446 y ss CP), FALSEDAD DOCUMENTAL (Arts. 390 y 391 CP), OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O PROMOVER SU PERSECUCIÓN (Art. 450 CP), ENCUBRIMIENTO (Arts. 451 y ss CP), y TORTURA ó TRATOS DEGRADANTES (Arts. 173 a 177 CP), perfeccionando las diferentes actuaciones la consideración de presuntos delitos CONTINUADOS (Art. 74.1 y 2 CP) y con el agravante establecido en el art. 22.7º del CP.
Entendemos y así venimos a documentar en la querella que hay indicios más que suficientes como para que se arranque una investigación judicial por estos presuntos delitos.
Además, creemos interesante poner de relieve que la Magistrada objeto de la queja de la que estamos hablando, mintió de manera reiterada en el ejercicio de su condición de Jueza al referirse a los hechos que se planteaban en la queja. Lo hizo en uno de sus Autos y en declaraciones efectuadas ante el Consejo General del Poder Judicial. Por ello, se presentó querella criminal contra ella por parte de este mismo Despacho. Hemos hecho referencia a esta querella en otro de nuestros posts, que pueden encontrar pinchando aquí.
En la querella interpuesta contra Magistrados del Tribunal Supremo y miembros del CGPJ se han presentado también sendas cuestiones prejudiciales para ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la normativa nacional en materia de tutela judicial efectiva, en cuanto al artículo 219.2 y 219.9 de la LOPJ y en cuanto a lo establecido por el Portal de Poder Judicial que establece que las sentencias del Tribunal Supremo no son recurribles, por estar ambos casos en clara confrontación con el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fue en la interpretación de los artículos 219.2 y 219.9 de la LOPJ en la que los que ahora han sido querellados por este Despacho se apoyaron para dictar sus resoluciones y decir que no hay inconveniente alguno en que una Magistrada y un Procurador que representa a una parte en un procedimiento en el Juzgado de la Magistrada mantengan una «relación íntima«, mientras esta relación no sea equivalente o subsumible a una relación matrimonial.
En nuestro ejercicio del Derecho, ponemos de relieve nuestras dudas acerca de la veracidad de este planteamiento, a la vista del Derecho de la Unión Europea y también a la vista de diversa jurisprudencia nacional. Dicho sea de paso, la jurisprudencia nacional al respecto aparece como contradictoria. Otra de las razones que justifica a nuestro entender la presentación de la cuestión prejudicial.
Como hemos puesto de relieve en alguna otra ocasión, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 267 establece:
“…Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano será obligado a someter la cuestión al Tribunal..”
Es evidente que nos enfrentamos a un órgano cuyas decisiones no son susceptibles de recurso ordinario alguno. Es precisamente lo que ponemos de relieve en la cuestión prejudicial.
Ahora nos toca esperar a ver qué decisión toma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Les estaremos informando.
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