Por nuestro cliente se interpuso querella criminal contra unos ciudadanos españoles que habían presentado una demanda con contenido falso fuera de España. Demanda que le afectaba de manera clara y negativa. El Magistrado de la Audiencia Nacional ante quien se repartió la querella se declaró competente y la inadmitió. Nuestro cliente presentó Recurso de Apelación y los Magistrados de la Audiencia Nacional que lo vieron, lo desestimaron. A la vista de los presuntos delitos cometidos por los Magistrados al inadmitir y desestimar la querella, se ha interpuesto por este Despacho querella contra los Magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron las resoluciones.
La demanda interpuesta fuera de España lo fue sobre unos hechos que era imposible que se hubieran producido y se presentó en el tercer país con el fin de poder posteriormente acudir a los medios de comunicación españoles para intoxicar a la opinión pública y de esa manera influir negativamente en el valor de determinados activos.
Lo que se estaba llevando a cabo era un presunto fraude procesal y finalmente el objetivo era llevar a cabo un presunto delito de blanqueo de capitales, que como bien dice el Código Penal en su art. 301.1, persigue a:
«El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos«
Quedó probado documentalmente el engaño al que se sometió al juez del tercer país ante el que se presentó la demanda. Quedó probado el uso público que se dió a las resoluciones obtenidas en ese tercer país.
Sin embargo, tanto el Magistrado en Primera Instancia como los Magistrados que resolvieron el Recurso de Apelación en Segunda Instancia, negaron los indicios delictivos más que evidentes.
Lo hicieron sobre la base de falsedades.
Algunas tan burdas como las que defendía el Magistrado en Primera Instancia: en la querella se denunciaba la presentación de una denuncia con contenido falso y en su Auto de inadmisión dictaba que no era falso que se había presentado una denuncia. Malabar juego de palabras que lo que hacía era adulterar sustancialmente el sentido de la querella interpuesta. Por otra parte, el delito que se denunciaba, para poder sustanciarse, el daño debe superar los 300.000 Euros. El Magistrado dictó que ni se acercaba a esa cantidad, cuando era más que evidente a la vista de la documentación que el daño era de millones de euros.
Otras más elaboradas: la demanda se presentó sin prueba alguna por parte de quienes la presentaron. Sorprendentemente el juez les concedió todo lo que pedían, a pesar de no haber sustentado la demanda con pruebas. El Magistrado de la Audiencia Nacional se subió en lo que se llama una probatio diabolica para desestimar la querella: que como no se le habían aportado las pruebas que supuestamente esos ciudadanos habían presentado para lograr sus objetivos, había que inadmitir. No existían tales pruebas. Y de existir, eran quienes las habían presentado en ese tercer país los que deberían aportarlas a una investigación. No quien no disponía de ellas, ni podía llegar a hacerlo.
Los Magistrados de Segunda Instancia optaron sobre todo por falsedades burdas para desestimar el Recurso..
Dictaron que no se aportaron las pruebas documentales que sostenían la acusación. Pues bien, todas las existentes fueron aportadas o debidamente descritas, de acuerdo a lo establecido por la Ley. Una burda falsedad. También llevaron a cabo su propio malabarismo con las palabras y donde se había denunciado la presentación de demandas con contenido falso, vinieron a decir que “las noticias no eran falsas, sino que se correspondían con los procedimientos realmente entablados”, refiriéndose ellos a las noticias que en España publicaron los ciudadanos contra los que se presentó la querella. Nada que ver con lo que se estaba denunciando en la querella y con lo que se les presentó en el Recurso de Apelación.
A la vista de estas presuntas actuaciones delictivas, este Despacho ha interpuesto querella criminal contra estos Magistrados de la Audiencia Nacional por los presuntos delitos de PREVARICACIÓN JUDICIAL (Arts. 446 y ss CP), FALSEDAD DOCUMENTAL (Arts. 390 y 391 CP), OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O PROMOVER SU PERSECUCIÓN (Art. 450 y 408 CP), ENCUBRIMIENTO (Arts. 451 y ss CP), y TORTURA Y/O TRATOS CRUELES, DEGRADANTES Y HUMILLANTES (Arts. 173 a 177 CP), perfeccionando las diferentes actuaciones la consideración de presuntos delitos CONTINUADOS (Art. 74.1 y 2 CP) y con el agravante establecido en el art. 22.7º del CP.
La acción se ha interpuesto ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el Tribunal competente para ver este tipo de acciones contra Magistrados en la Audiencia Nacional.
Esta querella está relacionada con otra querella a la que hicimos referencia en este otro post que pueden encontrar pinchando aquí y aquí.
Les seguiremos informando.