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Soluciones españolas a la cuestión de los interinos

En nuestro país, a la hora de plantear formas de resolver el problema generado con la gran cantidad de profesionales que prestan sus servicios en la Administración Pública con contratos interinos, nos enfrentamos a la jurisdicción social y a la jurisdicción contencioso-administrativa. Eso obliga a plantear soluciones españolas a la cuestión de los interinos.

Nuevamente, como hicimos en algún artículo previo, acudimos a lo publicado por Don David Ordoñez Solís en la Revista Jurídica de Castilla y León, núm 49, de septiembre de 2019.

«El Tribunal de Justicia ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que, asimismo, la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional. 

En la jurisdicción social parece claro que, para el caso de abuso, se puede recurrir a la solución de convertir los contratos laborales temporales en contratos indefinidos no fijos. 

Sin embargo, en la jurisdicción contencioso-administrativa tal solución, que el propio Tribunal de Justicia aceptaba, no es la que ha elegido el Tribunal Su-premo precisamente al resolver definitivamente los casos Martínez Andrés y Castrejana López

En efecto, en su sentencia de 13 de marzo de 2017, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se pronunció sobre la pretensión de una juez sustituta para que se declarase y reconociese la relación estatutaria/laboral como indefinida desde su nombramiento para el año judicial 2006/2007. 

Sobre este particular, el Tribunal Supremo considera, aplicando su jurisprudencia anterior, que en el caso de los sucesivos nombramientos de jueces sustitutos no se vulnera lo previsto en la Directiva ni en la jurisprudencia europeas. Y, además, añade: 

Que los artículos 14, 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna configuran un estatuto constitucional de acceso a funciones y cargos públicos que exige, inexcusablemente, que ese acceso se efectúe con respeto del principio de igualdad y de conformidad, también, con los concretos requisitos de mérito y capacidad que legalmente hayan sido establecidos para el singular sistema de acceso de que se trate. 

Que esas exigencias constitucionales resultarían incumplidas si se permitiera el acceso a la carrera judicial a través de unos mecanismos que, además de no estar previstos en la ley (orgánica en este caso), no fueron ofrecidos con carácter general a la totalidad de personas que, sabedoras de que las consecuencias del desempeño de funciones como juez sustituto o magistrado suplente habrían sido la integración en la carrera judicial, podrían haber tenido interés en participar en los procesos convocados para dichos nombramientos y haber aportado méritos superiores a quienes fueron nombrados. 

Y ese estatuto constitucional no puede ser obviado por los incumplimientos que puedan haberse producido en nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes. 

La vía indemnizatoria no se cierra por el Tribunal Supremo, pero resulta notablemente limitada. 

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dictado las sentencias de 26 de septiembre de 2018 que resuelven en casación la aplicación de las sentencias Martínez Andrés / Servicio Vasco de Salud y Castrejana López / Ayuntamiento de Vito-ria. En estas dos sentencias el Tribunal Supremo se refiere al personal estatutario y al personal funcionario interino y revoca las sentencias dictadas en apelación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había planteado las cuestiones prejudiciales. 

Pues bien, el Tribunal Supremo responde dos cuestiones que derivan de la constatación de una utilización abusiva de los nombramientos de personal es-tatutario eventual: el efecto sobre el nombramiento y la indemnización procedente. 

En su primera respuesta, el Tribunal Supremo considera, en relación con el personal estatutario: «la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud»

Y en relación con el funcionario interino municipal, a juicio del Tribunal Supremo, esta es la respuesta: «la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino de un Ayuntamiento, en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre»

En relación con la segunda cuestión, el Tribunal Supremo reconoce, prácticamente en los mismos términos en las dos sentencias, que «El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización». No obstante, en cuanto a la misma explica: 

Pero el reconocimiento del derecho:

a) depende de las circunstancias singulares del caso;

b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y

c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida. 

Esta es, en definitiva, la solución de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues el Tribunal Supremo descarta con total claridad crear una nueva categoría que no sea el mantenimiento del statu quo del empleado público temporal, sea estatutario temporal sea funcionario interino, hasta que se cubra o amortice la plaza. La vía indemnizatoria no se cierra pero resulta notablemente limitada. 

Entre tanto, el legislador estatal y el autonómico no ofrecen una solución normativa clara que evite la situación de inseguridad jurídica que pervive en estos momentos.

Por lo demás, las amenazas legislativas a «los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental» por incorporación de personal laboral, contenidas en las sucesivas leyes estatales de presupuestos de 2017 y 201816, son técnicamente defectuosas y jurídicamente inanes. «

Como se puede comprobar, hay un denso y proceloso camino por delante que cada funcionario interino, deberá hacer de manera particular. No habrá una solución generalizada.

Es probable que se planteen líneas generales para encontrar soluciones españolas a la cuestión de los interinos. Pero cada profesional deberá encontrar su propia solución. Y deberá estar sustentada sobre una concreta prueba documental como hemos podido ver que estableció el Tribunal Supremo.

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