Defendemos los derechos de los interinos

Nos referimos a empleados públicos, en una gran mayoría de los casos, mujeres, que por vacantes en la Administración Pública ingresaron con igualdad y méritos a través de una contratación laboral temporal.

Desenvuelven su labor de forma capaz. Fueron contratados bajo una aparente legalidad, pero sus nombramientos se van prorrogando durante años, sin llegar a tener un contrato fijo y sin tener derecho a las indemnizaciones que en caso de cese o finalización éste otorgaría.

La consecuencia: el riesgo más que evidente de exclusión social en caso de pérdida de empleo en una edad madura.

Recientemente han sido elevadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia español, una serie de cuestiones prejudiciales ad hoc sobre esta problemática:

  1. ¿Puede dejarse al arbitrio de una de las partes la duración de un contrato de trabajo?
  2. ¿Se ha transpuesto al Derecho español la Directiva que sanciona evitar la contratación temporal abusiva si no se concretan las razones de la renovación ni el número de renovaciones?
  3. ¿Se ha transpuesto al Derecho español la Directiva que sanciona evitar la contratación temporal abusiva si no hay ninguna medida que sancione el abuso de contratación temporal, ni llegar a la declaración indefinida, ni a la de indemnización, ni imponerse la necesidad de justificación de las relaciones continuadas?
  4. ¿Debe entenderse abusiva una relación laboral temporal, inusualmente larga que permite al empleador continuar sin límite ni justificación la relación laboral?

 

Estamos también pendientes de la sentencia que esperamos se produzca en breve plazo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre unas cuestiones prejudiciales elevadas también por Juzgados de Madrid, en este caso de lo Contencioso-Administrativo con respecto a determinados empleados del Servicio Madrileño de Salud y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

OBJETIVOS: (1) suprimir los diferentes tipos de discriminación entre los funcionarios de carrera y los interinos en los concursos para la provisión de vacantes y sustituciones. (2) Reconocer a los funcionarios interinos, de acuerdo con los principios de permanencia e inmovilidad, la condición de empleado público fijo, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera. (3) Equiparar a los interinos con los funcionarios de carrera, sin tener que someterse a un nuevo procedimiento concursal, y esto lograr que sea visto como una sanción a la Administración Española, que ha abusado fraudulentamente de la relación temporal. 

El Derecho de la Unión Europea tiene un efecto directo o indirecto sobre la legislación de sus Estados miembros y es, en sí misma, fuente de Derecho. Es además prevalente sobre el Derecho nacional y los Estados miembros tienen la obligación legal de transponerlo a la propia legislación de cada uno de ellos.

Nos enfrentamos a una situación que afecta a un enorme colectivo de profesionales y de familias españolas. La temporalidad es preocupante en las Administraciones públicas, donde, por ejemplo, en 2016 el 23 % del empleo era temporal, aunque se superaba dicho porcentaje en los ámbitos de la educación y la sanidad públicas (24 % y 33 % respectivamente).

Y, finalmente, cada profesional es un caso diferente. Cada profesional requerirá de una examen individual, como ha quedado referido por jurisprudencia ya existente tanto a nivel nacional como nivel de la Unión Europea y últimamente de nuevo, en las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Doña Julianne Kokkot, al respecto del asunto.

 

En Dedalo Legal estamos a su disposición para escuchar, entender y representar su caso ante los Tribunales de Justicia o la Administración Pública.

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